POR SUS PROPIAS INEFICIENCIAS
Ni la Sunat ni el Tribunal Fiscal pueden afectar a cualquier tipo de contribuyente por sus propias ineficiencias, confirmó el Tribunal Constitucional (TC) en un reciente fallo sobre una reclamación de Telefónica del Perú por el cobro de intereses moratorios fuera del plazo de ley, ratificando los criterios de tres resoluciones anteriores, destacó el abogado tributarista Jorge Picón.
El especialista destacó las declaraciones del magistrado Eloy Espinoza del TC, quien precisó que, en la reclamación de Telefónica, no se comprobó que el caso fuera de alta complejidad ni que la empresa hubiera realizado acciones que dilaten la atención del mismo. Por lo tanto, resulta claro que, en particular el Tribunal Fiscal, al tomarse siete años adicionales al plazo de ley para resolver esta reclamación –cuando debería haber sido 12 meses- excedió cualquier plazo razonable y por tanto no tiene ningún tipo de justificación que exija cobrar intereses moratorios por este tiempo.
En la misma línea, tomando en consideración las declaraciones del Magistrado, Picón precisó que este fallo de modo alguno implica una condonación. Por el contrario, lo que se establece es que Telefónica tendrá que pagar intereses solo tomando en cuenta los plazos de ley.
Exactamente los mismos criterios han sido tomados en cuenta por el TC en los casos de la Señora Mediana de Baca (una persona natural), y las empresas Icatom (mediana empresa) y Agroindustrial Paramonga. “Esto es muy importante porque en estos fallos se precisan criterios muy precisos para determinar cuándo se excede el plazo razonable, teniendo en cuenta la Sunat legalmente debe resolver en seis meses y el Tribunal Fiscal en un año”, dijo Picón.
El tributarista también resaltó la importancia de este fallo pues diferencia claramente lo que es una controversia, es decir lo que la Sunat reclama al contribuyente, muchas veces sin ningún criterio de razonabilidad, y lo que concretamente es una deuda exigible o en firme, condición que se alcanza cuando se superan todos los procesos de reclamación.
“En decisiones de este tipo no cabe las ideologías políticos ni los sesgos hacia las empresas, sino lo que establece la ley. Todo contribuyente, de cualquier condición, tiene el pleno derecho de reclamar una acotación tributaria. Mientras ese proceso no se resuelva, la Sunat no puede considerar una acotación como una deuda en sí misma. En ese sentido, como lo sugirió el magistrado Espinoza, se debe dar celeridad a la resolución de controversias, pero sobre todo sincerar el monto de las mismas, porque se le ha hecho creer a la opinión pública indebidamente que las empresas no pagan sus deudas, lo cual es incorrecto”, añadió.
En la misma línea de lo que señala el magistrado Espinoza, la relevancia de este fallo reside en que se confirma un criterio para no afectar a personas naturales o pequeñas empresas por las demoras de la Administración Tributaria en resolver sus reclamos, que en el tiempo acumulan intereses que se tornan impagables. “Justicia que tarda no es justicia, indistintamente de que los fallos sean a favor del contribuyente o de la administración Tributaria. Debe sincerarse las controversias tributarias”, concluyó.